miércoles, 14 de enero de 2015

El Testamento y la Herencia


La herencia son los bienes muebles e inmuebles que deja una persona al fallecer, los puede dejar con testamento o intestados.

Cabe señalar que si hizo una compraventa o sesión de derechos antes de fallecer, esto no entra en la herencia o masa hereditaria como se conoce, aun cuando lo haya testado.

En el caso de la compraventa si al momento de fallecido el dueño no se ha pagado en su
totalidad, se les tendrán que pagar a los herederos, pero si estos consideran que el precio o el trato no es justo, pueden contratar a un abogado para que los ayude a demandar, aunque muchas de la veces es innecesario ya que muy pocas veces se gana un juicio de este tipo, ya que el criterio de los jueces es respetar la última voluntad del fallecido en cualquier expresión que este haya hecho su voluntad; ya en el caso de sesión de derechos no hay nada que hacer. En ambos casos se respeta más cuando se hizo el acto jurídico ante un notario público.

Todo lo que comento es basado en la legislación de México, ya que si es de otro país, lo más recomendable es acudir con un abogado.

Ahora para las personas que deseen testar, mediante el acto unilateral del testamento se tiene que realizar ante notario público, lo cual garantiza su legalidad y que sea respetada su última voluntad, ya que si bien se puede impugnar el testamento, el hecho de haber acudido con un notario lo hace inimpugnable.

Aunque la ley permite otros tipos de testamento, por urgencia o localización de un notario, no tiene la misma validez que si hace ante uno, por lo que siempre es recomendable acudir con tiempo ante el notario para hacer el testamento, que quede claro, que esto no implica que uno desee morirse o que vaya a fallecer, si no garantizar su última voluntad, ya que desde que uno es mayor de edad y tiene bienes o derechos hereditarios puede testar, a esto último me refiero a que puede dejar especificado a quien dejarle sus bienes que en un futuro puedan ser para el o ella, por ejemplo que seas hijo único y aunque sus padres no hayan fallecido es tu deseo dejarle tu herencia a un sobrino, primo, etc.

También cabe señalar que si se tienen hijos, puedes dejarle toda la herencia a uno o varios, sin que sean todos, pero también si estas casado legalmente o vives en concubinato solo se tomara en cuanta la mitad de bienes que tengas ya que la otra mitad será de tu pareja y esta a su vez pude testar sobre su parte de la masa hereditaria, aun si no están a su nombre.

Cuando hay testamento de por medio y no se impugne, se puede demandar la sucesión testamentaria, contratando a un abogado que los asesore y lo demande.

En el caso que el testador no haya testado, o se impugne el testamento, se tendrá que dividir los bines en sus herederos, pese a la creencia popular, todos son herederos por igual, regularmente los esposos y concubinos les corresponde la mitad de los bienes, en el caso de los concubinos requieren comprobar esta calidad ante el juez competente, y la otra mitad entre los hijos, cabe señalar que las herencias no entran en la división de bienes de un divorcio, por lo que solo los herederos directos pueden seguir la sucesión hereditaria.

En el caso de que solo sobrevivan los hijos, estos por parte igual se tienen que dividir los bienes, no tiene nada que ver si es mayor o menor o tiene menos o mayor necesidad o capacidad, se reparte por igual, así mismo si uno o más de los hijos han fallecido, sus hijos son herederos, si son menores de edad el padre o madre serán sus representantes legales, ojo, no son lo que se queda con la herencia si no quienes representan a los herederos y en caso de necesitar ocupar la herencia tendrán que demandarlo por aparte contratando a un abogado y que un juez les de la autorización correspondiente.

Cabe señalar como en todas mis entradas que este no es un estudio ni ensayo sobre las herencias y cualquier duda contraten a un abogado de su localidad para que los asesore, así mismo nos ponemos a su servicio para asesoría en los contactos de abajo.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com. Página en Facebook:  CAy Asociados facebook

lunes, 1 de diciembre de 2014

Los Contratos y su importancia


El contrato por definición es el acuerdo de voluntades de dos o más personas o entes, la importancia de los mismos es para garantizar sus derechos y obligaciones al firmarlos, por eso cada institución y prestador de servicios manejan y realizan contratos, cuestión que los particulares en su mayoría no lo hacen y esto les trae consecuencias negativas en sus relaciones comerciales y civiles, hay muchos tipos de contratos los más comunes son de compraventa, laborales, mercantiles, pero hay muchísimos más ya que dependen de que se trate, si de servicio o la transferencia de propiedad o posesión de algún bien ya sea mueble o inmueble.

Cabe mencionar que existen los convenios, los cuales refieren en diferencia modificación de derechos, ya sea renunciando o adquiriendo, existen también las declaraciones de voluntad unilateral como lo es el testamento.

Regularmente los contratos requieren de uno o varios abogados que los realicen, ya que deben de tener cierto formalismo legal y especificación de dos partes integrales que es la personalidad de las partes y las clausulas, en las culés esta la columna vertebral del acuerdo de voluntades.

De entrada las declaraciones de personalidad deben de contener los generales de las partes y el interés en la celebración del contrato, debido a las malas interpretaciones y abusos en este tipo de documento legal, hay una o varias leyes que los regulan, para darnos una guía de cómo hacerlos generalmente en los Códigos Civiles de los estados viene las características y posibilidades que hay dentro de un contrato, también cabe mencionar que se tiene que tratar de algo licito, de lo contrario esta fuera de la ley y por tal es nulo desde su naturaleza.

Ahora las clausulas son las especificaciones de la trasferencia del servicio o bien de que se trate, ya para esto hay que diferenciar los contratos y he de ahí su casi infinito número de tipo de contratos.

Hablare de los más comunes, aunque como siempre recomiendo contraten a un abogado de su localidad para que los asesore, ya que el hacerlo creyéndolo hacer bien, regularmente trae malas consecuencias y más en nuestro país que es México, ya que si un contrato o convenio viola de algún modo los derechos inalienables, puede ser nulificado y ser perjudicial para quien lo realizo o sale beneficiado.

El contrato de compraventa, que es para transferir la propiedad de un bien; el de arrendamiento, que es justamente el de rentar un bien para su uso, en este caso se pueden poner estipulaciones para terminar con este acto y penalizaciones, ya que se transfiere solo la posesión mas no la propiedad, al igual que el comodato o usufructo, el contrato de servicio, que es cuando contratas a un profesional de cierta área, ojo, no es lo mismo que el contrato laboral, aunque parecido tiene connotaciones laborales, las cuales deben de quedar especificadas en el mismo contrato y es por ello que debe de ser realizado por un docto en la materia, y por ejemplo es cuando contratas una constructora, arquitecto, abogado, medico, etc,

Uno de los más comunes pero menos frecuentes es el contrato laboral que parte es de prestación de servicio y por otro lado conlleva derechos y obligaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo tanto al trabajador como al patrón, este contrato en mi experiencia le conviene más al patrón que al trabajador, por lo que es nefasto para el patrón contratar a un trabajador sin especificar sus derechos y obligaciones, es por ello que muchos de los litigios laborales, el trabajador es el más beneficiado, pero no es en sí por los diversos derechos que le otorga la ley, si no el desconocimiento y negligencia que cometen los patrones al contratar personal, es por ello que las grandes empresas no pierden grandes litigios, ya que al menos se cubren en este lado y por el otro tiene contratado un despacho legal o abogados dentro de su nómina que se encargan de garantizar la estricta observancia de los derechos laborales.

Es por ello que a todos mis lectores les conminó a que contraten a un profesional para realizar los contratos y si van a hacer un trato y no saben cómo protegerse legalmente se asesoren y no lo vean como un gasto si no como una inversión ya que como mencione anteriormente puede ser nulificado si no tiene las formalidades legales o peor aún salir contraproducentes y hacerles perder más dinero y por lo tal poner en riesgo el patrimonio suyo y de su familia.
Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com. Página en Facebook:  CAy Asociados facebook

lunes, 6 de octubre de 2014

Divorcio



Según el Código de Civil para el Distrito Federal en su numeral 266 define al divorcio como: …“El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.”…, hay varios tipos de divorcios variando el estado en donde se encuentren ya sea necesario, voluntario, administrativo o incausado (mejor conocido como exprés).

Queda mencionar el concubinato, que tiene los mismo derechos y obligaciones que el matrimonio, pero para esto no hay divorcio, pero si requiere un trámite que se conoce como liquidación conyugal, que en el numeral 291 Bis del citado Código dice: …”Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo”...

 

Con respecto al Concubinato que también es generador de derechos y obligaciones, se tienen que dirimir ante el Juzgado Civil, al igual que los demás divorcios exceptuando el administrativo y para que tenga validez tiene que cumplir con los requisitos del artículo mencionado con anterioridad, ya que de no ser así no se da la figura del concubinato y todos los derechos y obligaciones prescriben o simplemente no existen.

 

Comencemos con el divorcio necesario, actualmente en el Distrito Federal y Estado de México, fueron derogados los artículos respecto de este, ya que se requería de causales del divorcio, y aun en el interior de la república se sigue manejando esto, las causas más comunes de este divorcio son la bigamia, infidelidad,  violencia familiar, que uno o varios de los hijos procreados dentro del matrimonio no fueran de padre entre otros, el detalle es probarlos como todo.

 

El divorcio voluntario, que requiere de la voluntad de ambas partes para terminar la relación conyugal, esto requiere dependiendo de las circunstancias del caso, un acuerdo en la repartición de bienes, guarda y custodia, junto con pensión alimenticia para los hijos y el cónyuge que se dedicara preponderantemente al cuidado de los hijos y el hogar, así mismo que tengan más de un año de unión.

 

El divorcio administrativo, que esto solo aplica cuando no se han procreado hijos y se tiene más de un año de matrimonio, este es el único que se puede hacer directamente con el Juez del Registro Civil.

 
El divorcio Incausado o conocido como exprés, en donde solo se requiere la voluntad de uno de los cónyuges para comenzar el proceso de disolución del matrimonio, regularmente parte de la solicitud o demanda dependiendo de dónde se solicite, tiene que aparejar un convenio, el cual tiene que ser aprobado por el otro cónyuge, de no ser así regularmente se da el divorcio y se entra en materia, en cuestión de división de bienes, patria potestad, pensión alimenticia, guarda y custodia, cuestiones que siempre han sido el conflicto en parejas separadas y temas de entrada anteriores en este blog.

 

Ahora muchas personas para quererse ahorrar un proceso largo y engorroso, buscan la nulificación del matrimonio, cosa que si no se hacer regularmente en los primeros meses de haberlo contraído queda prescrita esta acción, además que consideran que no es necesario o sale muy caro contratar a un abogado para llevar este proceso y es el peor error que pueden cometer, ya que como lo indica el dicho “lo barato sale caro” y posteriormente se complica tanto la situación que ni contratando a un abogado hay algo que se pueda hacer, por eso siempre recomiendo que contraten un abogado que los asesore y defienda.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com. Página en Facebook:  CAy Asociados facebook

lunes, 8 de septiembre de 2014

PATRIA POTESTAD

Como hemos visto anteriormente este no es un blog de estudio solo de guía, para las personas que no son expertas o muy conocedoras del Derecho, por lo que trato de hacerlo de forma entendible y manejable para el publico en general, ya que quizás vean que los términos que ocupo no son generales del Derecho.
Una vez dicho esto, el tema que nos corresponde como indica el titulo es la patria potestad, y abarcaremos en que es, como se aplica y que derecho y obligaciones hay para quien la ejerce y a quien se la ejercen.
En la doctrina hay muchos y diversos significados del concepto Patria Potestad, pero sencillamente es el derecho que tiene un ascendente directo, principalmente los padres de educar a sus hijos, o sea inculcarles, religión, costumbres, limites, criterio y todo lo que respecta a este ámbito hasta equipo de fútbol, ya si el que lo recibe no lo aprende o no lo quiere llevar acabo cuando cumpla la mayoría de edad es otra cosa.
O que me lleva a cuando comienza y cuando termina, esto es cuando nace el menor hasta que es mayor de edad, casi igual a la guarda y custodia, que explique en mi anterior entrada.
El como se aplica esta dentro del sentido común, que es no dañar permanentemente la psiquis del menor ni infringirle algún daño físico, que en lo personal estoy en contra de esto, ya que llega el momento tarde o temprano que el padre o madre tendrá que ponerle la mano encima al menor, para determinar jerarquías, y regularmente quien no lo hace se enfrenta a un problema de autoridad posteriormente, claro que no digo que lo masacren o que a cada trato lo haga ya que el impacto es mayor cuando lo hacen esporádicamente, o solo una vez, que si lo hacen cotidianamente.
Por lo que en la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. Los hijos menores de edad no emancipados ya que solo con el matrimonio en México se da esta figura están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten,
La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. Por lo que si faltaran ambos padres, ejercerán la patria potestad los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar.
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos que queden o determine el juez familiar, en base en el interés superior del menor, quedará bajo los cuidados de uno de ellos por lo que el otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor.
Los padres aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus hijos, salvo que por circunstancias que harán valer ante el juez de lo familiar exista peligro para éstos. Si no es mediante orden judicial no podrán impedirse, las relaciones personales entre los hijos y sus padres ya que sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia que se establezca en el convenio o resolución judicial, las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán la custodia de un menor, este conservará la patria potestad y tendrá la obligación de contribuir con el del menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. Los padres que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente, quienes ejerzan la patria potestad, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica.
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo y representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte.

La patria potestad se acaba, con la muerte del que la ejerce, con la emancipación, derivada del matrimonio y por la mayor edad del hijo. La patria potestad se pierde por resolución judicial: cuando el padre sea condenado a la pérdida de ese derecho, por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses y cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave. La patria potestad podrá ser limitada cuando haya conductas de violencia familiar en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

La patria potestad se suspende: por incapacidad declarada judicialmente; por la ausencia declarada y por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. La patria potestad no es renunciable. Todo esto es resumen del Titulo Octavo De la Patria Potestad del artículo  411 al 424 del Código Civil Federal.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com. Página en Facebook:  CAy Asociados facebook

miércoles, 5 de marzo de 2014

Guarda y Custodia


 

Como anteriormente hable de la Pensión alimenticia, ahora toca hablar de la GUARDA Y CUSTODIA que hay mucha confusión con PATRIA POTESTAD, aunque van de la mano, no son lo mismo, pero que quede claro que regularmente el que ejerce la gurda y custodia tiene la plena PATRIA POTESTAD, así mismo el que no ejerce la GURDA Y CUSTODIA, no pierde el derecho de PATRIA POTESTAD.

 

Se que es complejo pero lo iremos desmenuzando poco a poco en aspecto general para que se entienda, Según el Diccionario Jurídico de la UNAM se define de la siguiente forma: “1. Las palabras "guardar" y "custodiar" proceden, respectivamente, del germanesco wardon que significa cuidar, y del latín cuaba derivado de curtos, forma agente del verbo curare, que también quiere decir cuidar.

 

Por "guarda de los hijos" se entiende, en lenguaje jurídico, la acción y efecto de cuidar directa y temporalmente a incapacitados, con la diligencia propia de un buen padre de familia.

 

En esta acepción genérica se comprende una custodia que en gran parte incluye las facultades y deberes que competen ordinariamente a quienes ejercen las funciones de patria potestad o tutela, pero cabe distinguirla específicamente de la atención que también puede prestar un tercero autorizado debidamente para suplir la vigilancia que corresponde al ejercicio normal de aquellas funciones.

 

Nuestra Suprema Corte de de Justicia. Sustenta la tesis de que "la no existencia de la guarda material de la persona del hijo implica esencialmente la posesión, vigilancia, protección y cuidado del menor y constituye una prerrogativa de la patria potestad; dicha guarda no puede entenderse desvinculada de la posesión material del menor hijo, porque tal posesión es un medio indiscutible para protegerlo y cultivarlo física y espiritualmente y procurarlo en la satisfacción de todas sus necesidades" (amparo directo 4029 de 1967. Febrero de 1969. Informe del presidente de la Tercera Sala, p 26)…”

 

Cabe destacar que también se refiere actualmente al lugar donde se ejerza o se lleve acabo estos derechos y obligaciones son de los menores, incapaces, padres y/o tutores.

 

Me refiero a que es derecho y obligación por que conlleva una serie de garantías como un lugar digno para vivir de los menores y la obligación de estar bajo la supervisión de un mayor de edad, ya sea padre o tutor. Por parte de lo padres el derecho de tener a sus hijos donde habiten y estar cerca de ellos y la obligación de suministrar el lugar para una vida digna, Claro que esto es teoría, y para llevarlo acabo se necesita demandar los derechos y/e obligaciones, además de no poder cambiar de residencia a los menores o incapaces sin previa orden judicial cuando se ha dictado a favor de uno padre cuando se divorcian o se demanda la pensión alimenticia, régimen de visita, reconocimiento paterno o materno, Guarda y custodia, ya que como he comentado los Jueces en nuestro país están obligados por ley y jurisprudencia a ver todos los derechos de los menores y obligaciones de los padres.

 

En cuestión de tutores se refieres a los menores que no estén con los padres por diversas

cuestiones, puede ser el estado, un familiar o un tercero, ya que la gurda y custodia no solo aplica a los menores de edad si no a los incapaces, que son personas que no pueden valerse por si mismas o tienen una deficiencia mental que les impide tomar sus propias decisiones,  

 

Ahora cabe destacar que quien tiene la obligación de ejercer la Guarda y custodia, y no lo hace, sin previa orden judicial, puede ser denunciado en el MP por abandono de menor o incapaz, también quien por orden judicial tiene este derecho y lo deja en manos de terceros puede ser denunciado en el mismo sentido.

 

En conclusión y a grandes rasgos la Guarda y custodia, es aquel derecho que se le otorga a los padres naturalmente, pero cuando hay separación es necesario que un juez determine esto para garantizar los derechos de los menores, en el caso de incapaces, es en el mismo sentido pero ahora con tutor.

 

Esto solo es guía rápida y no es estudio meticuloso de la Gurda y Custodia, ya que es muy complejo, aun ahora se sigue estudiando y modernizando el concepto y las leyes a este referente, si quiere saber mas lo exhorto a que investigue en la doctrina, si tiene una demanda en curso ya sea como demandado o demandante, lo mas aconsejable es que contrate a un abogado para que lo asesore realice y lleve a acabo.

 

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com. Página en Facebook:  CAy Asociados Facebook

 

 

jueves, 10 de octubre de 2013

Pensión Alimenticía


Este es un tema sensible para todos los involucrados, por un lado quien los recibe, quien los demanda en representación y quien tiene la obligación de darlos, no es un discurso de derecho, ya que no analizaremos a fondo temas ontológicos jurídicos, solo es una simple guía de derechos y obligaciones, que guiarán en conocimiento jurídico a personas que desconozcan o crean conocer del tema y no son abogados.

En concepto de pensión alimenticia, según el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 308 es:

“Los alimentos comprenden:

I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.”

Y en el Código Civil del Estado de México en su numeral 4.135:”Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.”

Como verán tiene mucha similitud y es el caso que quien tiene que proporcionarlos son los familiares directos como abuelos, padres legales o biológicos, hermanos, hijos y/o nietos, también quien tenga la tutela del incapaz.

Y al igual que muchos derechos se tienen que demandar cuando no se cumplen, es el caso que muchas personas consideran que es fácil demandar esto y ganar, pero si lo fuera no se tendría que estudiar, ya que queda el proceso, tiempos procesales, detalles como las pruebas y el valor jurídico que tengas estas, mas no el que cree la gente que tiene la prueba, por lo que no queda de otra que ir con un profesional y como lo explique en mi anterior entrada, me gusta ejemplificar con casos médicos, ya que es más fácil de entender esto, cuando acuden con un abogado es como con el médico, la enfermedad, requiere de un diagnóstico y la consulta con el médico cuesta y es una inversión para estar saludable, así mismo es el caso que se presentan y es una inversión para que se respeten sus derechos.

Regularmente las demandas son por los hijos y esposas que demandan la pensión alimenticia aunque también las personas de la tercera edad tienen el derecho de percibir la pensión alimenticia si no tienen medio de subsistencia, pero como saber si les corresponde, es muy sencillo, son varios aspectos que se tienen que tomar en cuenta, uno de ellos es que los hijos menores de 18 años y los que sigan estudiando, hasta los 25 años o que terminen su carrera universitaria titulándose, las esposas legales o concubinas también tienen derecho a recibir pensión alimenticia, si se dedicarón preponderantemente al cuidado de los hijos o de la casa, que no hayan trabajado, en este aspecto hay muchos detalles por lo que recomiendo que acuda con un profesional para corroborar si corresponde o no la pensión en su caso y cuánto tiempo.

Ahora entraremos en detalle al como recibir esta pensión alimenticia, si se puede dar en especie o solo en dinero, y lo cierto es que ambos, ya que depende en si de como convengan las partes, pero en general es con dinero, ya sea mediante deposito en Juzgado, en cuenta bancaria, transferencia electrónica, en persona etc; el cuanto, esto es medular, ya que son dos aspectos que se toman en cuenta, uno que el que los da o sea el deudor, depende proporcionalmente el cuanto va a dar en relación a lo que gana ya que no se le puede exigir más de lo que puede dar y al menos en México nadie está obligado a lo imposible, también que regularmente cuando las pareja no son casadas legalmente, los dos padres están obligados a dar alimentos a partes iguales, se preguntarán entonces como es que a la madre que regularmente se queda con los menores no les exigen esto y es muy simple, porque al vivir con ellos, ella o el padre que tiene la guardia y custodia administra su ingreso junto con la pensión alimenticia para cubrir lo que la ley marca que anteriormente he expuesto; dos, que es la necesidad de percibirlo quien lo recibe el acreedor, esto va muy de la mano con el nivel de vida que lleva o llevaba con los dos padres juntos, pero esto se ve minorizado por la capacidad de darlos del deudor, ya que no se quita esa obligación, pero quien gana más es el que tiene que dar más, quien determina todo esto es el juez mediante la demanda y las pruebas que se ofrecen una por parte del acreedor y por parte del deudor que regularmente es el 20% del ingreso comprobable. En el caso de las esposas o concubinas es más complejo, así mismo si son más de dos acreedores.

El tema que va relacionado con esto es la guardia y custodia y patria potestad, que lo tomaré más adelante en otras entradas, ya que en un juicio se ven estos tres aspectos, que por ley los jueces, están obligados a dirimir estas cuestiones en demandas de pensión alimenticia o divorcio.

Ya que esto no es un estudio complejo y tomando en cuenta que esto es un aspecto general, les incito a que contraten a un abogado de su localidad, los asesore y demande si corresponde. Ya que no solo se ve la ley civil, si no desde la Constitución, tratados internacionales, leyes federales entre ella la Ley de amparo, los Códigos de Procedimientos Civiles y jurisprudencia, como podrán darse cuenta es más complejo de lo que se ve a simple vista y es por eso que muchos que han intentado hacerlo por cuenta propia se ven enfrente de un muro infranqueable, por lo que un profesional sabrá que hacer y cómo hacerlo, así mismo no se dejen guiar por pseudo abogados que prometen que no se les cobraran las pensiones o conseguirán mucho dinero por concepto de pensión alimenticia, ya que seguramente solo les sacará dinero y se les dará lo que a justicia corresponde.

Para resumir los alimentos son todo aquellos que comprende la manutención y vida digna de una persona, los que lo pueden demandar son los incapaces, menores de edad en representación de su madre, padre o quien ejerza la  guardia y custodia, así mismo las personas de la tercera edad que no puedan sostenerse por sus propios medios y lo principal que acudan con un profesional que los asesore y demande.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com.
facebook lic.casillas

Página de Facebook CA y Asociados

 

sábado, 28 de septiembre de 2013

Asesoría Jurídica


¿Cómo obtener asesoría legal?, ¿Cómo tener asesoría jurídica? o ¿Cómo tener asesoría legal o jurídica gratuita?, estas son las preguntas más frecuentes que se hace la gente, para eso es necesario que se tomen en cuanta varias cosas , en lo personal me gusta comparar los casos legales con los médicos; ya que en principio regularmente las personas creen conocer de Medicina y Derecho, pero en realidad no saben nada o muy poco, mas en los cambios que a habido de las diferentes reformas en el Derecho, por lo que resulta obsoleto el conocimiento anterior a los nuevos sistemas de procesos orales y derivado que en su mayoría se basan en conocimientos y experiencias ajenas, sin conocer los detalles particulares de cada caso y eso provoca una ignorancia y desconfianza, hacia el sistema legal y a los abogados. Que de esto, cierto tipo de gente y abogados abusan.

Comencemos ver que los caprichos y querencias son los principales enemigos de estos casos, en primera por creer tener un derecho que no se tiene y en segunda olvidarnos de nuestras obligaciones, de esto muchos abogados o pseudo abogados se aprovechan, así como los santeros, brujos y demás charlatanes, que le dicen a la gente lo que quiere escuchar en el momento de la consulta, mas no lo que realmente es.

Por lo que se vuelven vulnerables y creen o quieren creer en lo que se les dice; de ahí mi primer consejo, cuando el abogado les baje el cielo, la luna y las estrellas, no le crean, analicen lo que les dice y traten de consultar a otro, ya que el que los quiere engañar, hará todo para hacerlo y sacarles el dinero, como el hombre y la mujer  cuando tratan de conquistar a su pareja, que mienten para tener lo que quieren, así mismo estos defraudadores solo dicen lo que el cliente quiere escuchar.
Así mismo hay que pensar en el refrán que dice "lo barato sale caro", no es lo mismo una consulta gratuita que una pagada, simplemente por un principio básico, el que sabe hacer las cosas cobra por hacerlo y no lo hace gratis; ya que es muy sencillo de entender y pondré un ejemplo, llega el cliente con el abogado y le comenta de un fraude, que cometieron en su contra, el abogado le da la asesoría gratuita y le comenta que tiene que demandar, que le lleve o le diga los datos del supuesto delincuente para hacer la demanda correspondiente para poderlo meter a la cárcel, por lo que le dirá que requiere de dinero para sacar un beneficio al cliente, por lo que el abogado le empieza a sacar dinero cn decirle se requieren copias  y hay que levar tal o cual oficio y el MP me pide tanto, y  la larga le saca mas que una simple asesoría u honorarios justos del proceso, siendo que el abogado que sabe, le dirá solo con presentarse ante el Ministerio Público (MP) a denunciar los hechos, este tendrá que investigar, ya que esta es una autoridad si puede meter a la cárcel al delincuente, que teóricamente es gratuito el proceso, pero mientras con el primer abogado el cliente ya está gastando sin recibir ningún servicio, solo por dejarse engañar.

Cosa distinta cuando contratan la asesoría, ya que al cobrar el abogado tiene la obligación de dar las soluciones legales y extrajudiciales si las hay, usando el mismo ejemplo, puede decirle al cliente que documentos necesita, que decir y como decirlo ante el MP, incluso si el cliente, quiere que el abogado lo acompañe a denunciar, lo puede hacer, claro que todo con costo por los honorarios del abogado, pero tendrá la certidumbre de que se hará justicia, o en su defecto el abogado decirle que no hay posibilidades y que deje las cosas así, ya que no conseguirá la justicia o se puede ver involucrado por haber cometido algún delito sin saber que lo hacia; esto, aunque no le parezca al cliente es lo correcto, por lo que el cliente ya con la información y conocimiento puede tomar una decisión informada a diferencia de acudir con el primer abogado..

Claro está que no es necesariamente una regla que lo más caro sea lo mejor, ya me ha tocado en mi experiencia, conocer y ver abogado de despachos de las Lomas, Insurgentes Sur o Polanco que dan vergüenza de ser abogados, así mismo que se ufanen de donde estudiaron o con quien estudiaron, ya que la escuela no hace al estudiante, si no el estudiante hace a la escuela, y muchos de estos cobran los miles de pesos a sus clientes, solo por el lugar donde se encuentran ubicados, donde estudiaron o decir ellos tener un bufete de renombre, al igual que médicos que cobran miles de pesos por algo que algunos solo cobran lo justo, y que estos  son mil veces mejor y más acertados.

¿Como diferenciar esto?, es difícil, lo sé, pero hay que estar consiente del desconocimiento jurídico que tenemos y una parte fundamental es la confianza que genere el abogado, en base a su conocimiento, y al poco saber legal que tenemos si este se compagina con la información del abogado puede tener más confianza, en caso de duda puede y tiene la libertad de contratar a otro abogado que lo asesore.

Pero se debe de tomar en cuenta lo que he comentado referente a lo que uno quiere, no busque uno que le diga lo que quiere o desea escuchar, ya que de hacerlo lo hace propenso a que lo defrauden o solo le saquen el dinero y en realidad no le resuelvan nada.

Otra de las cosas es el hecho de la desesperación y frustración, debido a los procesos largos y tediosos, como el Proceso laboral en México que mínimo dura dos años, o la pensión alimenticia en donde el deudor se esconde y busca la manera de evadir su responsabilidad, acompañado de abogados interesados solo en el dinero y que alargan el proceso con tal de hacer gastar a todos y que al final tendrá que pagar a su abogado, los alimentos y quizás al abogado de la demandante.

Por lo que al preguntarle a un abogado sobre tiempo del procesos, le dirá si es acertado que posiblemente o aproximadamente en tanto tiempo. pero si le dice en seis meses o en un año, hay que tener cuidado, ya que depende mucho los tiempos procesales de la carga de trabajo de los juzgados, así como la estrategia de la contraparte así como de su abogado, ya que si encuentran uno que realmente sepa o sea marrullero, hará que el proceso sea mas largo, costoso y tedioso, como anteriormente lo comente.

Ahora la siguiente pregunta es ¿cuanto costará?, cabe mencionar que un abogado con experiencia sabe cuanto cobrar por asunto, pero como lo mencione anteriormente, hay muchas variables en el proceso, por lo que algunas veces el costo es mayor al primer presupuesto que dijo el abogado en un principio, pero esto es obvió al darse en el proceso, para o cual hay una explicación lógica y que se da por las necesidades del caso, así mismo queda la posibilidad de que el cliente no haya dado cierta información que perjudique el caso o no la sepa y esto haga que se genere mas costos, así mismo hay que diferenciar entre los distintos gastos que hay y esto es una clave para saber si el abogado trata de engañarnos, ya que si menciona que es tanto de honorarios, mas gastos procesales, documentales o periciales y que estos puedan ser de tanto, es mas confiable que aquel que dice la saldrá en tanto, por que conozco al juez, al secretario o a un amigo que nos puede ayudar, así mismo si el presupuesto es obviamente menor al que la mayoría de abogados cobran es de suponer que sacará o tratará de sacar mas dinero por otro medio. Pero hay que tomar en cuanta que el abogado es el que pone precio a su trabajo ya que para hacer un escrito, requirió de estudio, preparación y actualización, no cualquiera puede hacer ese escrito, y no cobrara solo por hacerlo si no por la experticia que tiene para hacerlo.
 
A lo que me lleva a comentarle que si fuera fácil hacer lo que hacemos los abogados no se requeriría de estudio para hacerlo, ya que nuestro trabajo es resultado de muchos años y no solo de unas cuantas hojas que usted firma, hay  que valorarlo y respetarlo.

Así que resumiendo, las cuestiones legales véalas fríamente, no crea inmediatamente en el primer abogado que le diga que si a todo y prometiendo que todo estará bien o garantizándole las cosas, es sumamente importante y fundamental, no pida garantías ya que no las hay, solo posibilidades o porbabilidades, ya que son muchas variables para que el abogado de una garantía de que saldrá el caso, por lo que en caso de duda tomar una segunda opinión.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com. Página en Facebook:  CAy Asociados facebook