La herencia son los bienes
muebles e inmuebles que deja una persona al fallecer, los puede dejar con
testamento o intestados.
Cabe señalar que si hizo una
compraventa o sesión de derechos antes de fallecer, esto no entra en la
herencia o masa hereditaria como se conoce, aun cuando lo haya testado.
En el caso de la compraventa si
al momento de fallecido el dueño no se ha pagado en su
totalidad, se les
tendrán que pagar a los herederos, pero si estos consideran que el precio o el
trato no es justo, pueden contratar a un abogado para que los ayude a demandar,
aunque muchas de la veces es innecesario ya que muy pocas veces se gana un
juicio de este tipo, ya que el criterio de los jueces es respetar la última
voluntad del fallecido en cualquier expresión que este haya hecho su voluntad;
ya en el caso de sesión de derechos no hay nada que hacer. En ambos casos se
respeta más cuando se hizo el acto jurídico ante un notario público.
En el caso de que solo sobrevivan
los hijos, estos por parte igual se tienen que dividir los bienes, no tiene
nada que ver si es mayor o menor o tiene menos o mayor necesidad o capacidad,
se reparte por igual, así mismo si uno o más de los hijos han fallecido, sus
hijos son herederos, si son menores de edad el padre o madre serán sus
representantes legales, ojo, no son lo que se queda con la herencia si no
quienes representan a los herederos y en caso de necesitar ocupar la herencia
tendrán que demandarlo por aparte contratando a un abogado y que un juez les de
la autorización correspondiente.
Todo lo que comento es basado en
la legislación de México, ya que si es de otro país, lo más recomendable es
acudir con un abogado.
Ahora para las personas que
deseen testar, mediante el acto unilateral del testamento se tiene que realizar
ante notario público, lo cual garantiza su legalidad y que sea respetada su última
voluntad, ya que si bien se puede impugnar el testamento, el hecho de haber
acudido con un notario lo hace inimpugnable.
Aunque la ley permite otros tipos
de testamento, por urgencia o localización de un notario, no tiene la misma
validez que si hace ante uno, por lo que siempre es recomendable acudir con
tiempo ante el notario para hacer el testamento, que quede claro, que esto no
implica que uno desee morirse o que vaya a fallecer, si no garantizar su última
voluntad, ya que desde que uno es mayor de edad y tiene bienes o derechos
hereditarios puede testar, a esto último me refiero a que puede dejar
especificado a quien dejarle sus bienes que en un futuro puedan ser para el o
ella, por ejemplo que seas hijo único y aunque sus padres no hayan fallecido es
tu deseo dejarle tu herencia a un sobrino, primo, etc.
También cabe señalar que si se
tienen hijos, puedes dejarle toda la herencia a uno o varios, sin que sean
todos, pero también si estas casado legalmente o vives en concubinato solo se
tomara en cuanta la mitad de bienes que tengas ya que la otra mitad será de tu
pareja y esta a su vez pude testar sobre su parte de la masa hereditaria, aun
si no están a su nombre.
Cuando hay testamento de por
medio y no se impugne, se puede demandar la sucesión testamentaria, contratando
a un abogado que los asesore y lo demande.
En el caso que el testador no
haya testado, o se impugne el testamento, se tendrá que dividir los bines en
sus herederos, pese a la creencia popular, todos son herederos por igual,
regularmente los esposos y concubinos les corresponde la mitad de los bienes,
en el caso de los concubinos requieren comprobar esta calidad ante el juez
competente, y la otra mitad entre los hijos, cabe señalar que las herencias no
entran en la división de bienes de un divorcio, por lo que solo los herederos
directos pueden seguir la sucesión hereditaria.
En el caso de que solo sobrevivan
los hijos, estos por parte igual se tienen que dividir los bienes, no tiene
nada que ver si es mayor o menor o tiene menos o mayor necesidad o capacidad,
se reparte por igual, así mismo si uno o más de los hijos han fallecido, sus
hijos son herederos, si son menores de edad el padre o madre serán sus
representantes legales, ojo, no son lo que se queda con la herencia si no
quienes representan a los herederos y en caso de necesitar ocupar la herencia
tendrán que demandarlo por aparte contratando a un abogado y que un juez les de
la autorización correspondiente.
Cabe señalar como en todas mis
entradas que este no es un estudio ni ensayo sobre las herencias y cualquier duda
contraten a un abogado de su localidad para que los asesore, así mismo nos
ponemos a su servicio para asesoría en los contactos de abajo.
Gracias por leerme, dudas,
opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo
electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com.
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