jueves, 10 de octubre de 2013

Pensión Alimenticía


Este es un tema sensible para todos los involucrados, por un lado quien los recibe, quien los demanda en representación y quien tiene la obligación de darlos, no es un discurso de derecho, ya que no analizaremos a fondo temas ontológicos jurídicos, solo es una simple guía de derechos y obligaciones, que guiarán en conocimiento jurídico a personas que desconozcan o crean conocer del tema y no son abogados.

En concepto de pensión alimenticia, según el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 308 es:

“Los alimentos comprenden:

I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.”

Y en el Código Civil del Estado de México en su numeral 4.135:”Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.”

Como verán tiene mucha similitud y es el caso que quien tiene que proporcionarlos son los familiares directos como abuelos, padres legales o biológicos, hermanos, hijos y/o nietos, también quien tenga la tutela del incapaz.

Y al igual que muchos derechos se tienen que demandar cuando no se cumplen, es el caso que muchas personas consideran que es fácil demandar esto y ganar, pero si lo fuera no se tendría que estudiar, ya que queda el proceso, tiempos procesales, detalles como las pruebas y el valor jurídico que tengas estas, mas no el que cree la gente que tiene la prueba, por lo que no queda de otra que ir con un profesional y como lo explique en mi anterior entrada, me gusta ejemplificar con casos médicos, ya que es más fácil de entender esto, cuando acuden con un abogado es como con el médico, la enfermedad, requiere de un diagnóstico y la consulta con el médico cuesta y es una inversión para estar saludable, así mismo es el caso que se presentan y es una inversión para que se respeten sus derechos.

Regularmente las demandas son por los hijos y esposas que demandan la pensión alimenticia aunque también las personas de la tercera edad tienen el derecho de percibir la pensión alimenticia si no tienen medio de subsistencia, pero como saber si les corresponde, es muy sencillo, son varios aspectos que se tienen que tomar en cuenta, uno de ellos es que los hijos menores de 18 años y los que sigan estudiando, hasta los 25 años o que terminen su carrera universitaria titulándose, las esposas legales o concubinas también tienen derecho a recibir pensión alimenticia, si se dedicarón preponderantemente al cuidado de los hijos o de la casa, que no hayan trabajado, en este aspecto hay muchos detalles por lo que recomiendo que acuda con un profesional para corroborar si corresponde o no la pensión en su caso y cuánto tiempo.

Ahora entraremos en detalle al como recibir esta pensión alimenticia, si se puede dar en especie o solo en dinero, y lo cierto es que ambos, ya que depende en si de como convengan las partes, pero en general es con dinero, ya sea mediante deposito en Juzgado, en cuenta bancaria, transferencia electrónica, en persona etc; el cuanto, esto es medular, ya que son dos aspectos que se toman en cuenta, uno que el que los da o sea el deudor, depende proporcionalmente el cuanto va a dar en relación a lo que gana ya que no se le puede exigir más de lo que puede dar y al menos en México nadie está obligado a lo imposible, también que regularmente cuando las pareja no son casadas legalmente, los dos padres están obligados a dar alimentos a partes iguales, se preguntarán entonces como es que a la madre que regularmente se queda con los menores no les exigen esto y es muy simple, porque al vivir con ellos, ella o el padre que tiene la guardia y custodia administra su ingreso junto con la pensión alimenticia para cubrir lo que la ley marca que anteriormente he expuesto; dos, que es la necesidad de percibirlo quien lo recibe el acreedor, esto va muy de la mano con el nivel de vida que lleva o llevaba con los dos padres juntos, pero esto se ve minorizado por la capacidad de darlos del deudor, ya que no se quita esa obligación, pero quien gana más es el que tiene que dar más, quien determina todo esto es el juez mediante la demanda y las pruebas que se ofrecen una por parte del acreedor y por parte del deudor que regularmente es el 20% del ingreso comprobable. En el caso de las esposas o concubinas es más complejo, así mismo si son más de dos acreedores.

El tema que va relacionado con esto es la guardia y custodia y patria potestad, que lo tomaré más adelante en otras entradas, ya que en un juicio se ven estos tres aspectos, que por ley los jueces, están obligados a dirimir estas cuestiones en demandas de pensión alimenticia o divorcio.

Ya que esto no es un estudio complejo y tomando en cuenta que esto es un aspecto general, les incito a que contraten a un abogado de su localidad, los asesore y demande si corresponde. Ya que no solo se ve la ley civil, si no desde la Constitución, tratados internacionales, leyes federales entre ella la Ley de amparo, los Códigos de Procedimientos Civiles y jurisprudencia, como podrán darse cuenta es más complejo de lo que se ve a simple vista y es por eso que muchos que han intentado hacerlo por cuenta propia se ven enfrente de un muro infranqueable, por lo que un profesional sabrá que hacer y cómo hacerlo, así mismo no se dejen guiar por pseudo abogados que prometen que no se les cobraran las pensiones o conseguirán mucho dinero por concepto de pensión alimenticia, ya que seguramente solo les sacará dinero y se les dará lo que a justicia corresponde.

Para resumir los alimentos son todo aquellos que comprende la manutención y vida digna de una persona, los que lo pueden demandar son los incapaces, menores de edad en representación de su madre, padre o quien ejerza la  guardia y custodia, así mismo las personas de la tercera edad que no puedan sostenerse por sus propios medios y lo principal que acudan con un profesional que los asesore y demande.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com.
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