jueves, 10 de octubre de 2013

Pensión Alimenticía


Este es un tema sensible para todos los involucrados, por un lado quien los recibe, quien los demanda en representación y quien tiene la obligación de darlos, no es un discurso de derecho, ya que no analizaremos a fondo temas ontológicos jurídicos, solo es una simple guía de derechos y obligaciones, que guiarán en conocimiento jurídico a personas que desconozcan o crean conocer del tema y no son abogados.

En concepto de pensión alimenticia, según el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 308 es:

“Los alimentos comprenden:

I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.”

Y en el Código Civil del Estado de México en su numeral 4.135:”Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.”

Como verán tiene mucha similitud y es el caso que quien tiene que proporcionarlos son los familiares directos como abuelos, padres legales o biológicos, hermanos, hijos y/o nietos, también quien tenga la tutela del incapaz.

Y al igual que muchos derechos se tienen que demandar cuando no se cumplen, es el caso que muchas personas consideran que es fácil demandar esto y ganar, pero si lo fuera no se tendría que estudiar, ya que queda el proceso, tiempos procesales, detalles como las pruebas y el valor jurídico que tengas estas, mas no el que cree la gente que tiene la prueba, por lo que no queda de otra que ir con un profesional y como lo explique en mi anterior entrada, me gusta ejemplificar con casos médicos, ya que es más fácil de entender esto, cuando acuden con un abogado es como con el médico, la enfermedad, requiere de un diagnóstico y la consulta con el médico cuesta y es una inversión para estar saludable, así mismo es el caso que se presentan y es una inversión para que se respeten sus derechos.

Regularmente las demandas son por los hijos y esposas que demandan la pensión alimenticia aunque también las personas de la tercera edad tienen el derecho de percibir la pensión alimenticia si no tienen medio de subsistencia, pero como saber si les corresponde, es muy sencillo, son varios aspectos que se tienen que tomar en cuenta, uno de ellos es que los hijos menores de 18 años y los que sigan estudiando, hasta los 25 años o que terminen su carrera universitaria titulándose, las esposas legales o concubinas también tienen derecho a recibir pensión alimenticia, si se dedicarón preponderantemente al cuidado de los hijos o de la casa, que no hayan trabajado, en este aspecto hay muchos detalles por lo que recomiendo que acuda con un profesional para corroborar si corresponde o no la pensión en su caso y cuánto tiempo.

Ahora entraremos en detalle al como recibir esta pensión alimenticia, si se puede dar en especie o solo en dinero, y lo cierto es que ambos, ya que depende en si de como convengan las partes, pero en general es con dinero, ya sea mediante deposito en Juzgado, en cuenta bancaria, transferencia electrónica, en persona etc; el cuanto, esto es medular, ya que son dos aspectos que se toman en cuenta, uno que el que los da o sea el deudor, depende proporcionalmente el cuanto va a dar en relación a lo que gana ya que no se le puede exigir más de lo que puede dar y al menos en México nadie está obligado a lo imposible, también que regularmente cuando las pareja no son casadas legalmente, los dos padres están obligados a dar alimentos a partes iguales, se preguntarán entonces como es que a la madre que regularmente se queda con los menores no les exigen esto y es muy simple, porque al vivir con ellos, ella o el padre que tiene la guardia y custodia administra su ingreso junto con la pensión alimenticia para cubrir lo que la ley marca que anteriormente he expuesto; dos, que es la necesidad de percibirlo quien lo recibe el acreedor, esto va muy de la mano con el nivel de vida que lleva o llevaba con los dos padres juntos, pero esto se ve minorizado por la capacidad de darlos del deudor, ya que no se quita esa obligación, pero quien gana más es el que tiene que dar más, quien determina todo esto es el juez mediante la demanda y las pruebas que se ofrecen una por parte del acreedor y por parte del deudor que regularmente es el 20% del ingreso comprobable. En el caso de las esposas o concubinas es más complejo, así mismo si son más de dos acreedores.

El tema que va relacionado con esto es la guardia y custodia y patria potestad, que lo tomaré más adelante en otras entradas, ya que en un juicio se ven estos tres aspectos, que por ley los jueces, están obligados a dirimir estas cuestiones en demandas de pensión alimenticia o divorcio.

Ya que esto no es un estudio complejo y tomando en cuenta que esto es un aspecto general, les incito a que contraten a un abogado de su localidad, los asesore y demande si corresponde. Ya que no solo se ve la ley civil, si no desde la Constitución, tratados internacionales, leyes federales entre ella la Ley de amparo, los Códigos de Procedimientos Civiles y jurisprudencia, como podrán darse cuenta es más complejo de lo que se ve a simple vista y es por eso que muchos que han intentado hacerlo por cuenta propia se ven enfrente de un muro infranqueable, por lo que un profesional sabrá que hacer y cómo hacerlo, así mismo no se dejen guiar por pseudo abogados que prometen que no se les cobraran las pensiones o conseguirán mucho dinero por concepto de pensión alimenticia, ya que seguramente solo les sacará dinero y se les dará lo que a justicia corresponde.

Para resumir los alimentos son todo aquellos que comprende la manutención y vida digna de una persona, los que lo pueden demandar son los incapaces, menores de edad en representación de su madre, padre o quien ejerza la  guardia y custodia, así mismo las personas de la tercera edad que no puedan sostenerse por sus propios medios y lo principal que acudan con un profesional que los asesore y demande.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com.
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sábado, 28 de septiembre de 2013

Asesoría Jurídica


¿Cómo obtener asesoría legal?, ¿Cómo tener asesoría jurídica? o ¿Cómo tener asesoría legal o jurídica gratuita?, estas son las preguntas más frecuentes que se hace la gente, para eso es necesario que se tomen en cuanta varias cosas , en lo personal me gusta comparar los casos legales con los médicos; ya que en principio regularmente las personas creen conocer de Medicina y Derecho, pero en realidad no saben nada o muy poco, mas en los cambios que a habido de las diferentes reformas en el Derecho, por lo que resulta obsoleto el conocimiento anterior a los nuevos sistemas de procesos orales y derivado que en su mayoría se basan en conocimientos y experiencias ajenas, sin conocer los detalles particulares de cada caso y eso provoca una ignorancia y desconfianza, hacia el sistema legal y a los abogados. Que de esto, cierto tipo de gente y abogados abusan.

Comencemos ver que los caprichos y querencias son los principales enemigos de estos casos, en primera por creer tener un derecho que no se tiene y en segunda olvidarnos de nuestras obligaciones, de esto muchos abogados o pseudo abogados se aprovechan, así como los santeros, brujos y demás charlatanes, que le dicen a la gente lo que quiere escuchar en el momento de la consulta, mas no lo que realmente es.

Por lo que se vuelven vulnerables y creen o quieren creer en lo que se les dice; de ahí mi primer consejo, cuando el abogado les baje el cielo, la luna y las estrellas, no le crean, analicen lo que les dice y traten de consultar a otro, ya que el que los quiere engañar, hará todo para hacerlo y sacarles el dinero, como el hombre y la mujer  cuando tratan de conquistar a su pareja, que mienten para tener lo que quieren, así mismo estos defraudadores solo dicen lo que el cliente quiere escuchar.
Así mismo hay que pensar en el refrán que dice "lo barato sale caro", no es lo mismo una consulta gratuita que una pagada, simplemente por un principio básico, el que sabe hacer las cosas cobra por hacerlo y no lo hace gratis; ya que es muy sencillo de entender y pondré un ejemplo, llega el cliente con el abogado y le comenta de un fraude, que cometieron en su contra, el abogado le da la asesoría gratuita y le comenta que tiene que demandar, que le lleve o le diga los datos del supuesto delincuente para hacer la demanda correspondiente para poderlo meter a la cárcel, por lo que le dirá que requiere de dinero para sacar un beneficio al cliente, por lo que el abogado le empieza a sacar dinero cn decirle se requieren copias  y hay que levar tal o cual oficio y el MP me pide tanto, y  la larga le saca mas que una simple asesoría u honorarios justos del proceso, siendo que el abogado que sabe, le dirá solo con presentarse ante el Ministerio Público (MP) a denunciar los hechos, este tendrá que investigar, ya que esta es una autoridad si puede meter a la cárcel al delincuente, que teóricamente es gratuito el proceso, pero mientras con el primer abogado el cliente ya está gastando sin recibir ningún servicio, solo por dejarse engañar.

Cosa distinta cuando contratan la asesoría, ya que al cobrar el abogado tiene la obligación de dar las soluciones legales y extrajudiciales si las hay, usando el mismo ejemplo, puede decirle al cliente que documentos necesita, que decir y como decirlo ante el MP, incluso si el cliente, quiere que el abogado lo acompañe a denunciar, lo puede hacer, claro que todo con costo por los honorarios del abogado, pero tendrá la certidumbre de que se hará justicia, o en su defecto el abogado decirle que no hay posibilidades y que deje las cosas así, ya que no conseguirá la justicia o se puede ver involucrado por haber cometido algún delito sin saber que lo hacia; esto, aunque no le parezca al cliente es lo correcto, por lo que el cliente ya con la información y conocimiento puede tomar una decisión informada a diferencia de acudir con el primer abogado..

Claro está que no es necesariamente una regla que lo más caro sea lo mejor, ya me ha tocado en mi experiencia, conocer y ver abogado de despachos de las Lomas, Insurgentes Sur o Polanco que dan vergüenza de ser abogados, así mismo que se ufanen de donde estudiaron o con quien estudiaron, ya que la escuela no hace al estudiante, si no el estudiante hace a la escuela, y muchos de estos cobran los miles de pesos a sus clientes, solo por el lugar donde se encuentran ubicados, donde estudiaron o decir ellos tener un bufete de renombre, al igual que médicos que cobran miles de pesos por algo que algunos solo cobran lo justo, y que estos  son mil veces mejor y más acertados.

¿Como diferenciar esto?, es difícil, lo sé, pero hay que estar consiente del desconocimiento jurídico que tenemos y una parte fundamental es la confianza que genere el abogado, en base a su conocimiento, y al poco saber legal que tenemos si este se compagina con la información del abogado puede tener más confianza, en caso de duda puede y tiene la libertad de contratar a otro abogado que lo asesore.

Pero se debe de tomar en cuenta lo que he comentado referente a lo que uno quiere, no busque uno que le diga lo que quiere o desea escuchar, ya que de hacerlo lo hace propenso a que lo defrauden o solo le saquen el dinero y en realidad no le resuelvan nada.

Otra de las cosas es el hecho de la desesperación y frustración, debido a los procesos largos y tediosos, como el Proceso laboral en México que mínimo dura dos años, o la pensión alimenticia en donde el deudor se esconde y busca la manera de evadir su responsabilidad, acompañado de abogados interesados solo en el dinero y que alargan el proceso con tal de hacer gastar a todos y que al final tendrá que pagar a su abogado, los alimentos y quizás al abogado de la demandante.

Por lo que al preguntarle a un abogado sobre tiempo del procesos, le dirá si es acertado que posiblemente o aproximadamente en tanto tiempo. pero si le dice en seis meses o en un año, hay que tener cuidado, ya que depende mucho los tiempos procesales de la carga de trabajo de los juzgados, así como la estrategia de la contraparte así como de su abogado, ya que si encuentran uno que realmente sepa o sea marrullero, hará que el proceso sea mas largo, costoso y tedioso, como anteriormente lo comente.

Ahora la siguiente pregunta es ¿cuanto costará?, cabe mencionar que un abogado con experiencia sabe cuanto cobrar por asunto, pero como lo mencione anteriormente, hay muchas variables en el proceso, por lo que algunas veces el costo es mayor al primer presupuesto que dijo el abogado en un principio, pero esto es obvió al darse en el proceso, para o cual hay una explicación lógica y que se da por las necesidades del caso, así mismo queda la posibilidad de que el cliente no haya dado cierta información que perjudique el caso o no la sepa y esto haga que se genere mas costos, así mismo hay que diferenciar entre los distintos gastos que hay y esto es una clave para saber si el abogado trata de engañarnos, ya que si menciona que es tanto de honorarios, mas gastos procesales, documentales o periciales y que estos puedan ser de tanto, es mas confiable que aquel que dice la saldrá en tanto, por que conozco al juez, al secretario o a un amigo que nos puede ayudar, así mismo si el presupuesto es obviamente menor al que la mayoría de abogados cobran es de suponer que sacará o tratará de sacar mas dinero por otro medio. Pero hay que tomar en cuanta que el abogado es el que pone precio a su trabajo ya que para hacer un escrito, requirió de estudio, preparación y actualización, no cualquiera puede hacer ese escrito, y no cobrara solo por hacerlo si no por la experticia que tiene para hacerlo.
 
A lo que me lleva a comentarle que si fuera fácil hacer lo que hacemos los abogados no se requeriría de estudio para hacerlo, ya que nuestro trabajo es resultado de muchos años y no solo de unas cuantas hojas que usted firma, hay  que valorarlo y respetarlo.

Así que resumiendo, las cuestiones legales véalas fríamente, no crea inmediatamente en el primer abogado que le diga que si a todo y prometiendo que todo estará bien o garantizándole las cosas, es sumamente importante y fundamental, no pida garantías ya que no las hay, solo posibilidades o porbabilidades, ya que son muchas variables para que el abogado de una garantía de que saldrá el caso, por lo que en caso de duda tomar una segunda opinión.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com. Página en Facebook:  CAy Asociados facebook