lunes, 6 de octubre de 2014

Divorcio



Según el Código de Civil para el Distrito Federal en su numeral 266 define al divorcio como: …“El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.”…, hay varios tipos de divorcios variando el estado en donde se encuentren ya sea necesario, voluntario, administrativo o incausado (mejor conocido como exprés).

Queda mencionar el concubinato, que tiene los mismo derechos y obligaciones que el matrimonio, pero para esto no hay divorcio, pero si requiere un trámite que se conoce como liquidación conyugal, que en el numeral 291 Bis del citado Código dice: …”Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo”...

 

Con respecto al Concubinato que también es generador de derechos y obligaciones, se tienen que dirimir ante el Juzgado Civil, al igual que los demás divorcios exceptuando el administrativo y para que tenga validez tiene que cumplir con los requisitos del artículo mencionado con anterioridad, ya que de no ser así no se da la figura del concubinato y todos los derechos y obligaciones prescriben o simplemente no existen.

 

Comencemos con el divorcio necesario, actualmente en el Distrito Federal y Estado de México, fueron derogados los artículos respecto de este, ya que se requería de causales del divorcio, y aun en el interior de la república se sigue manejando esto, las causas más comunes de este divorcio son la bigamia, infidelidad,  violencia familiar, que uno o varios de los hijos procreados dentro del matrimonio no fueran de padre entre otros, el detalle es probarlos como todo.

 

El divorcio voluntario, que requiere de la voluntad de ambas partes para terminar la relación conyugal, esto requiere dependiendo de las circunstancias del caso, un acuerdo en la repartición de bienes, guarda y custodia, junto con pensión alimenticia para los hijos y el cónyuge que se dedicara preponderantemente al cuidado de los hijos y el hogar, así mismo que tengan más de un año de unión.

 

El divorcio administrativo, que esto solo aplica cuando no se han procreado hijos y se tiene más de un año de matrimonio, este es el único que se puede hacer directamente con el Juez del Registro Civil.

 
El divorcio Incausado o conocido como exprés, en donde solo se requiere la voluntad de uno de los cónyuges para comenzar el proceso de disolución del matrimonio, regularmente parte de la solicitud o demanda dependiendo de dónde se solicite, tiene que aparejar un convenio, el cual tiene que ser aprobado por el otro cónyuge, de no ser así regularmente se da el divorcio y se entra en materia, en cuestión de división de bienes, patria potestad, pensión alimenticia, guarda y custodia, cuestiones que siempre han sido el conflicto en parejas separadas y temas de entrada anteriores en este blog.

 

Ahora muchas personas para quererse ahorrar un proceso largo y engorroso, buscan la nulificación del matrimonio, cosa que si no se hacer regularmente en los primeros meses de haberlo contraído queda prescrita esta acción, además que consideran que no es necesario o sale muy caro contratar a un abogado para llevar este proceso y es el peor error que pueden cometer, ya que como lo indica el dicho “lo barato sale caro” y posteriormente se complica tanto la situación que ni contratando a un abogado hay algo que se pueda hacer, por eso siempre recomiendo que contraten un abogado que los asesore y defienda.

Gracias por leerme, dudas, opiniones comentarios o asesorías por este medio, los lincks o correo electrónico, adreal3@yahoo.com.mx, zatquiel25@yahoo.com.mx y lic.casillas.df@hotmail.com. Página en Facebook:  CAy Asociados facebook

No hay comentarios.:

Publicar un comentario